balance seguridad vial 2007
Desde la última década del s. XX las cifras de accidentes y fallecidos no han dejado de descender, a pesar de que en los últimos cuatro años se han incrementado tanto el número de conductores (un 12% con respecto a 2003) como el parque de vehículos (un 18% más que en 2003).
Menos de 2 años. Ése es el tiempo que ha necesitado la nueva legislación de tráfico en reducir muy significativamente el número de accidentes, lo que ha permitido salvar cientos de vidas.
La primera de ellas, y la más significativa para todos los conductores, fue el Permiso Por Puntos, que entró en vigor el 1 de Julio de 2006.
Desde la entrada en vigor del PERMISO POR PUNTOS, el número de fallecidos en carretera ha descendido un 11%. En total, desde el 1 de julio del 2006 hasta el 31 de diciembre del 2007, se han salvado 531 vidas.
Por su parte, la LEY ORGÁNICA 15 / 2007 del 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10 /1995 del Código Penal, endurece las penas para los conductores que no respeten las normas.
A estas dos leyes hay que sumar la puesta en marcha de algunas nuevas normas de tráfico. Algunas de las más destacadas son:
-No transitar ni en autopista ni en autovía.
Antes sólo estaba prohibida la circulación de peatones por autopista. Ahora la prohibición se extiende a autovías, tanto para la circulación de peatones como para la posibilidad de “auto-stop”.
-Teléfonos móviles sólo con manos libres.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de teléfonos móviles y cualquier otro medio o sistema de comunicación, salvo si ésta se puede realizar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
-Prohibidas las pantallas con imágenes.
Quedan prohibidos los dispositivos que puedan distraer al conductor, como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúa el uso de monitores que, aún estando a la vista del conductor, deban ser utilizados (como visión de acceso o bajada de peatones, maniobras traseras...) así como dispositivos GPS.
-Prohibidos los detectores de radar.
Prohibida la instalación en los vehículos de mecanismos, sistemas o cualquier instrumento encaminado a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico (detección de radares). También hacer señales a otros conductores con dicha finalidad.
-Nuevas normas para el transporte de niños.
Entre los puntos más destacables se encuentra la nueva regulación sobre la obligatoriedad de utilizar sistemas de retención infantil hasta el 1,35 metros de altura.
En los asientos delanteros los menores de doce años con una estatura inferior a 135 centímetros deberán utilizan siempre dispositivos de seguridad adaptados. Si alcanzan la estatura de 135 centímetros, podrán ir con cinturones de seguridad para adultos.
En los asientos traseros las personas por debajo de los 135 centímetros deben ir siempre con dispositivos de seguridad adaptados, excepto los taxis cuando circulen por áreas urbanas.
-Los ciclistas tiene prioridad respecto a vehículos a motor.
Los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto a los vehículos a motor cuando éste gire a la derecha o la izquierda para entrar en otra vía, y cuando circulando los ciclistas en grupo, el primero de ellos haya iniciado ya un cruce o entrado en una glorieta.
-Reflectantes obligatorios
Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicleta que circulen por vía interurbana llevarán colocada una prenda reflectante que permita a los demás usuarios de la vía distinguirlos a una distancia de 150 metros.
-Casco obligatorio para los ciclistas
Los conductores y ocupantes de bicicleta deberán utilizar cascos de protección homologados o certificados cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas y en condiciones extremas de calor. Los ciclistas en competición y los profesionales durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.
-Uso del cinturón en moto.
Cuando las motocicletas (con y sin sidecar), ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuenten con estructura de autoprotección y cinturones de seguridad (y conste en su tarjeta de inspección técnica), su conductor y pasajeros estarán obligados a usarlos, tanto en vías urbanas como interurbanas, quedando exentos de utilizar el casco de protección.
-Los menores en vehículos de dos ruedas.
Las bicicletas podrán transportar un menor de hasta 7 años en asiento adicional homologado cuando el conductor sea mayor de edad. En los ciclomotores y motocicletas, siempre que estén construidos para ello, además del conductor puede viajar un pasajero mayor de doce años, y excepcionalmente un mayor de siete años cuando el vehículo lo conduzca su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre con casco.